/Se consignó y público resolución declarando: "1°) LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la demandada conforme a lo previsto en el mencionado art. 131 LOPT. 2°) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS A. BAÑOS N. contra la entidad de trabajo denominada "ESTACIÓN DE SERVICIOS SANTA ANA S.R.L.", ambas partes identificadas en los autos y se condena a ésta a pagar a aquél las cantidades y conceptos que serán reproducidos en el fallo escrito. Se condena en costas a la demandada por cuanto resultó totalmente vencida en esta contienda judicial. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-".-