Se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada EURIS BOYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.259, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO RAFAEL PEREZ LUNA BUNIMOVITCH, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.814.234, contra la sentencia dictada en fecha en fecha siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por los motivos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo al momento de su publicación, y así se decide. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51.....