Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ZURIMA ANTONIETA MONTILLA IBARRA y MARIAN ANTONIETA MONTILLA RIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.419.647 y V-11.740.135, respectivamente, son los UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano CRUZ JOSE MONTILLA GOMEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-1.849.105, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual cursa al folio 04 de la presente solicitud. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento.....