En consecuencia, no habiendo comparecido ninguna de las partes a la audiencia preliminar del debate oral en el presente juicio, resulta forzoso para este Tribunal declarar extinguido el presente proceso, tal y como lo establece el mencionado artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos indicados en el artículo 271 Ejusdem. Y así expresamente se decide.