Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 205 de la Ley antes mencionada.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado entre el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos LUISA COROMOTO DEL VILLAR HERRERA y CARLOS ALBERTO MENDOZA, y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....