este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; siendo que en el presente asunto no se ha no se ha verificado la contestación de la demanda, no requiriéndose por tanto, el consentimiento de la parte contraria para que tenga validez esta forma de autocomposición procesal, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la referida ciudadana, y en tal virtud, declara terminado el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a los originales que consten en el expediente, previa certificación en autos, y expídanse por secretaria las copias certificadas que requiera la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.