En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la pretensión de desalojo contenida en la demanda incoada por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Rectificadora Percoven, C.A. contra Inversiones Cito, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Segundo: Se condena en costas a la parte actora, conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y notifíquese.