DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano JOHAN CECILIO YBIMA GONZALEZ, conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada el 28 de Enero de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su representado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad.....