III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el expediente, desde el día 19 de febrero de 2014, exclusive, excepto las pruebas promovidas por la parte actora, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de abrir una nueva articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes.
SEGUNDO: Notifíquese el presente fallo a las partes, ello conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la n.....