En mérito de lo antes expuesto, y a fin de asegurar el acervo patrimonial de la comunidad conyugal de los ciudadanos ODALIS JACQUELINE CISNEROS DE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 16.357.328 y JUAN GERARDO FERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 6.930.987; esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, decide: decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: " un apartamento tipo "H", ubicado en el Nivel Planta Baja (PB) de la torre "B", del Conjunto Residencial Terrazas de la Tahona (Asociación civil Terrazas de la Tahona), con un área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados (95,00 Mts2)mas ochenta metros cuadrados (80,00 Mts2) de terraza, el cual consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación, un (1) baño,.....