DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INEXISTENTE y en consecuencia, como no presentado, dicho escrito de reforma de la presente demanda, de fecha 30-03-2016, por la referida ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:88.222; por ser contrario a derecho, pues sólo pueden presentarse en juicio como actores sin poder el heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; igualmente el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que como se indicó anteriormente, estable.....