-VI-
DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, presentada por el abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ DELGADO, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos ERASMO JOSE Y MARCIAL LARA ORTEGA, sobre la actividad desarrollada en un lote de terreno del asentamiento campesino de la Colonia Mendoza del Sector Tovar, Las Mercedes, San Antonio, 19 de abril y Mume de Cúa, del Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 152 al 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: En consecuencia, declina su competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Áre.....