Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, ante la presunta existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuyo conocimiento corresponde a un Juez o jueza con competencia en delitos comunes. Y en consecuencia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, .....