DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso la ciudadana MARIA PEREZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.149.959, en contra de las ciudadanas LORENA SOFIA RAMIREZ VARGAS y MARIELBA VARGAS BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.733.264 y V-3.752.382, respectivamente;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente vencida en este proceso, ello de conformidad con lo establecido en lo artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.