Es decir, que el Tribunal competente para conocer de la rectificación de un acta, es Tribunal de Municipio del lugar donde se extendió la misma, en tal sentido, habiéndose solicitado la rectificación de las siguientes actas de defunción:
1.- Acta de Defunción de BERNARDO ARMAS OJEDA, identificada con el No. 144, folio 72 vto, año 1979, quien falleció en fecha 14/04/1979, emanada de la Registradora Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
2.- Acta de Defunción de ANA ANGÉLICA OJEDA DE TESTA, identificada con el No. 248, Tomo XVII, año 2013, quien falleció en fecha 13/11/2013, emanada de la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Es evidente, que se acumulo la rectificación de dos (2) actas de defunción, que deben ser rectificadas por Tribunales distintos, es decir, el acta de defunción registrada en el Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspond.....