DETERMINA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano GERARDO ALBERTO SANTELIZ CORDERO, venezolano, natural de La Victoria, estado Aragua, nacido en fecha 19-11-1956, de 49 años de edad, soltero, Ingeniero Industrial, hijo de GERARDO SANTELIZ CARRASCO (V) y de AURAMARINA CORDERO (V), residenciado en Calle Los Almendros, Edificio Los Gemelos II, Apartamento 2-A, Buena Vista Norte, La Romana, República Dominicana, Teléfono: (809) 841-38-88, titular de la cédula de identidad N° V-4.367.906 de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al mencionado ut supra según el artículo 45 eiúsdem, en concordancia con el artículo 318, numeral 3 ibídem.