Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo previsto en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GRATEROL GIL FRANCISCO JOSE, antes identificado, por el plazo de un (01) año contados a partir de la notificación que de la presente decisión se les haga, debiendo cumplir con las obligaciones descritas en el presente auto, apercibido de revocatoria.