Ante ese alegato, observa el Tribunal: la posibilidad de demostrar esta aseveración es a través de pruebas, por parte de la recurrente, que permitan demostrar la no apreciación, por parte del ente fiscal, de las circunstancias atenuantes alegadas.
Entonces, la pretensión de la recurrente, en apreciación de este Juzgador, no aparece comprobada. En ese sentido, acoge el Tribunal la presunción de legalidad, legitimidad y veracidad del cual están investidos los actos administrativos; por cuanto ninguna prueba aportó al proceso la contribuyente, demostrativa de lo contrario a la afirmación contenida en acto recurrido, el Tribunal considera que no procede la atenuación de la pena, pretendida por la recurrente. Así se declara.