En merito de las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal XII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Extensión de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-19.226.107, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.113.933, por no encontrarse llenos los entremos del artículo 383, literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se declara extinguida la obligación de manutención a que estaba obligado el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPINOZA ARELLANO, con respecto a su hijo EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RIOS, venezolano, titular de la cédula de identida.....