Ahora bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la parte intimante pretende el pago de una suma de dinero que para el momento no es una suma liquida y exigible, como lo comprende el contenido del petitorio tercero de su escrito libelar, al intimar los intereses moratorios que se sigan causando hasta la canceloación definitiva de la obligación demandada. Igualmente en el capitulo sexto solicita la indexación, para lo cual deberá tomarse como punto de partida la información que se obtendrá del Banco Central de Venezuela, que deberá solicitar este Tribunal, sobre índices de inflación; pretensiones que además de ilíquidas por no estar determinadas no son exigibles para el momento, toda vez que no se han causado los intereses demandados ni la indexación solicitada, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 en concordancia con el artículo 643 ambos del Códi.....