3°.- Se declara INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado por la abogada Ayleen Guédez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.945 , en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil " EVEREADY DE VENEZUELA, C.A..", inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1959, bajo el numero 28, Tomo 37-A, bajo la denominación de Unión Carbide de Venezuela, C.A; inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de febrero de 1998, bajo el N° 65, Tomo 185-A-Qto, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0386-09, de fecha 25 de noviembre de 2009, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).-
4.- Se declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada por la abogada Ayleen Guédez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº98.945 , en su .....