PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MATA ZEROLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11-07-1979, de estado civil casado, de profesión u oficio músico, titular de la cédula de identidad Nº V-15.343.844 y residenciado en la Avenida Luís Roche Edificio San Miguel, piso 02, apartamento 21, Altamira, Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales graves tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinales 1° y 2º del Código Penal, referidas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las .....