este Juzgado en aras de salvaguardar el derecho de defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes y a fin de evitar inseguridad jurídica, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso judicial y que son de rango Constitucional, con el objeto de subsanar los errores de que adolece el auto en cuestión pasa a dejar constancia expresa de lo siguiente:
DONDE SE LEE: "...En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.958.039, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS CUATRO (04) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA,...",
DEBE LEERSE: "...En consecuencia se ordena la Intimación del ciudadano FERNANDO JOSÉ REYES YÁNEZ, quien es venezolano, mayo.....