Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal HOMOLOGO el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado la ABG. FLORELVIA DELGADO, actuando en su carácter de Defensora Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el Nº 126, igualmente debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.785, y suscrito por los ciudadanos JHOSELYN DEL CARMEN CHIRINOS RANGEL y ALBERTO JOSE GUERRERO SANTAELLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.813.088 y V-16.461.334, respectivamente, a favor de sus hijos el niño y la niña SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por la cantidad de CUATROCINTOS BOLIVARES MENSUALES.-