Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPROMISO RECIPROCO DE COMPRA VENTA incoada por los ciudadanos LUZ MARINA CÁRDENAS MÉNDEZ y MARKO JEVREMOVICH JENNIG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.566.343 y 6.452.277, en su mismo orden, contra los ciudadanos JOSÉ LUIS MATA y AQUILES ALEXANDER USECHE RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.187.304 y 11.160.785, respectivamente. SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados a hacer entrega a la parte demandante el inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con la letra "A", ubicado en l.....