Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda. En consecuencia, se declinó la competencia a la Sala de Juicio de Protección al Niño, Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda previo el sorteo de ley, por lo que se ordenó la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.