III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA CASTELLANOS CASTELLANOS y JAIME FIGUEROA MONTES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de enero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, según Acta Nº 15, correspondiente al año 1990. Se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Sede Principal del Consejo Nacional Electoral, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecu.....