Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la demanda que por fijación de obligación de manutención, intentara la ciudadana SANDRE LISBETH PANTALEON OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.886.979 actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en contra del ciudadano CARLOS PLAZA CABELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-4.835.388. fijando como OBLIGACION DE MANUTENCION, mensual la cantidad de 1,69 salarios mínimos urbanos, es decir, MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F 1.488,11), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 6660 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.153, de fecha 03 de abril de 2009.-