En el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones del artículo ante trascrito, se observa que la parte actora fundamentó su decreto de medida en el artículo 39 antes señalado, el cual se refiere a que el juez deberá decretar la medida preventiva de secuestro cuando se encuentre vencida la prorroga legal, situación que no encuadra con lo alegado y probado en autos, ya que si en el presente caso estamos en presencia de una demanda de Desalojo por falta de pago, se presume que el contrato es a tiempo indeterminado, es decir que no existe prorroga legal, en este sentido este Juzgado considera que no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en la mencionada norma, al no quedar demostrado que en el presente caso este vencida la prorroga legal; en consecuencia le está negado a la Juez decretar y ejecutar medidas, bajo un supuesto que no se corresponde con lo alegado y probado en autos por el accionante, en consecuencia esta juzgadora concluye que las razones invocadas por el tr.....