Del análisis precedente, no encuentra esta Juzgadoras elementos a partir de los cuales negar la solicitud del accionante, antes bien, resulta meridianamente claro para quien profiere la presente resolución, el pleno mérito de su solicitud, no solo a resguardo de las resultas del Juicio vigente, sino de la Garantía Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, libre de vicios que obstaculicen el proceso contradictorio pendiente, así como la protección constitucional de la paternidad de conformidad con la ley y los criterios jurisprudenciales vigentes, y en consecuencia, este Juzgado declara PROCEDENTE el pedimento de Medida Cautelar formulado por el ciudadano Nicolas Dubreuil parte actora en el presente Juicio. ASI SE DECIDE.