Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2011, por el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviante EL PAIS TELEVISIÒN C. A, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JENNIFER ELISA LOPEZ TORRES, en contra de la empresa EL PAIS TELEVISIÒN C. A por el desacato de la providencia administrativa Nº 00660-09 de fecha 1º de octubre de 2009 dictada por la Inspecto.....