TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal le imparta la Homologación a esta Transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actos se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, da por terminado el expediente, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.