En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada MAQUIVIAL C.A, debidamente representada por su apoderada judicial AMRI A JIMENEZ B, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.994, y por otra parte, el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.274, actuando en representación del ciudadano ANDRADE GONZÀLEZ ANTHONY JEFFERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.606.256, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.
Asimismo se deja constancia que una transcurra el lapso pertinente para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar se dará por terminado el presente asunto, o.....