Se dictó auto mediante el cual, se emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por las partes, a través de los abogados Francisco Gil Herrera y Aparicio Gómez Velez, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En virtud de ello, se admitieron las documentales, la prueba de informes y la prueba de cotejo promovida por el actor y se negó la admisión de la exhibición de libros de comercio y la inspección ocular. En relación a la parte demandada, se admitieron las documentales y la prueba de experticia grafotécnica, por lo que se fijó el segundo (2do) día de despacho a fin de que tenga lugar el nombramiento de expertos.