Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos REYES RAMON CASAADIEGO TORRES y SANTODOMINGO CAL CONSTANTINO contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES). SEGUNDO: Se ordena a la entidad contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES). a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Se ordena la Notificación al Procurador General de la República