Se dicto sentencia mediante la cual , este tribunal declara de oficio que no tiene competencia territorial para conocer de la causa y declina su conocimiento en los tribunales de municipio ordinarios y ejecutores de medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que el tribunal al cual corresponda por distribución continúe tramitando la acción propuesta.
Remítase el expediente para su distribución, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primero (1º) de julio de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.