este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanos BENILDE ROA, OSMAN ENRIQUE JAIMES TORRES, GABRIEL ALEXIS JAIMES TORRES, ANA MARIA JAIMES SOLARES, MARIA ALEJANDRA JAIMES SOLARES, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.317.346, V-13.765.871, V-14.484.818, V-14.526.725 y V-17.438.671, causahabiente del de-cujus FREDDY ALBERTO JAIMES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.881, fallecido Ab-Intestato, en fecha 08 de Febrero de 2016, en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda.