Por lo que, no habiendo quedado demostrado el pago pertinente que extinguiese la obligación de conformidad con las normas antes transcritas, este jurisdicente, es de la entera convicción que la apelación debe ser declarada SIN LUGAR; por tanto, se debe declarar con lugar la demanda de desalojo que nos ocupa, con todas las consecuencias derivadas de ello, lo cual se declarará en forma expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.