En consecuencia, se acuerda REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada en fecha 21 de Diciembre de 2003, al ciudadano MENDIBE ESCALONA FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 15/11/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.114.403, residenciado en Colinas de Bello Monte, Ruta 1, calle ciega, Quinta Reveca, teléfono 6623091, hijo MARÍA RAMONA ESCALONA (V) y FRANCISCO JAVIER MENDIBE (V), y en su lugar Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Orden de Búsqueda y Captura a nombre del referido ciudadano, anexa a Oficio dirigido al Jefe de la División Nacional de Citación y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.