Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara Sin Lugar las solicitudes interpuestas por el defensor privado del ciudadano REVELLO RINCON LUIS AUGUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.552.315, Todo de conformidad con lo establecido artículo 112 del Código Penal.