Se considera DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.