En fuerza de ello, cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal considera procedente decretar las medidas cautelares innominadas siguientes:
1) SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DEL TESTAMENTO CUYA NULIDAD SE HA DEMANDADO, EN CUANTO A SU EFICACIA TRASLATIVA DE PROPIEDAD DEL DE CUJUS JOSE ROJAS CONTRERAS a la FUNDACION DOCTOR JOSE ROJAS CONTRERAS;
2) Como quiera que la demandada, está sujeta a la vigilancia del Estado, se le ordena a la Fundación demandada, informar a este Tribunal dentro de las 48 horas siguientes, mediante oficio una vez notificada, ante cuál Tribunal de Primera Instancia HA PRESENTADO LA CUENTA QUE LE OBLIGA LA LEY, para determinar y precaver la eventual manipulación del patrimonio hereditario con fines distintos a los de un buen padre de familia. Con sus resultas se proveerá.
3) Se designa a los ciudadanos JUAN CARLOS VELAZQUEZ ABREU, venezolano, titular de la cé.....