Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACÓN DIGITEL, C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa N° 857-11, del 03 del mes de noviembre del año 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, del expediente N° 027-2010-01.-
Segundo: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se deja constancia que el lapso para ej.....