esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 09 de julio de 2013, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS y JOSÉ GARCÍA GUEVARA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.748 y 4.761, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensores del ciudadano CHARLES ALBERT GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V-14.533.164, contra la decisión del 03 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Car.....