Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción presentada en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, por la parte actora YOBEDITH YULEYDAT MORA GUAIDO, titular de la cédula de identidad Nro V-14.167.025, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BENITO LUZARDO NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.803 y la entidad de trabajo Sociedad Mercantil ASESORES GERENCIALES DIAZ REGALADO, C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN PEDRO DIAZ GIL, DIRECTOR de la empresa demandada y asistido en el presente acto por el abogado ROSENDO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Soc.....