Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando rectificado de la siguiente manera: Donde dice "a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º y 150º", debe decir: "a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis. Años 206º 157º". Y así se decide. Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria, formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).