Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que la ciudadana JACKELINE COROMOTO BLANCO MENDEZ, ut supra identificada, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia de la referida ciudadana en representación de la parte interesada, ciudadana SILVIA GONZALEZ CASADO, plenamente identificada en autos, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.