Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano PEDRO JOSE GIL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.930.453, causahabientes de la De-Cujus ADA BEATRIZ ACEVEDO AGUILAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.581.244, fallecida Ab-Intestato, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2017, Parroquia Petare, Municipio Sucre Estado Bolivariano de Miranda.