II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ETELVINA ORTIZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.689.096.
SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino al ciudadano LUIS MIGUEL ORTÍZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 5.961.155, quien es hermano de la entredicha, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, a quien se acuerda notificar de tal designación a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Por consiguiente, queda abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la.....