En razón de ello, sin perjuicio de lo expuesto ut supra, la apelación interpuesta por la abogada MARÍA ELENA RONDON HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la tercera interviniente y opositora, ciudadana ELIZABETH MARÍA ORIOL DE PITA, contra la decisión dictada el 24 de abril de 2019, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe prosperar en derecho; por lo que, se desestima la solicitud y se declara el sobreseimiento de la misma, indicándosele a las partes, en garantía a su derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que deben acudir ante la jurisdicción contenciosa ordinaria, donde cuenten con las respectivas etapas de contradicción y pruebas, para dirimir sus controversia; ello, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial, lo que arroja que la oposición formulada sea admisible, quedando anulado todo lo actuado con posterioridad a la oposi.....